En Bolivia tos hechos de adelantaron a la regulador de la televisión, de manera que la normativa quedaba superada allí por la entrada de un nuevo actor. Como se ha visto, la televisión comenzó a operar en 1969, sin embargo recién a finales del año siguiente mediante Decreto Ley M° 11.862 se declaro el medio televisivo como de exclusiva explotación por parte del Estado.
A finales de la década, en 1980 y tras la aparición de tos canales universitarios, se dicto el Decreto Supremo N°17.761 que restablecio el monopolio estatal sobre la televisión. Asimismo, se reitero a los canales universitarios la imposibilidad de emitir publicidad y comercializar sus espacios televisivos. La preafirmación del monopolio estatal responde a la iniciativa del gobierno anterior de establecer canales de televisión privados.
Cuando ya se había recuperado la democracia, el 26 de febrero de 1984 la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de ley que suprimió el monopolio del Estado y autorizo el funcionamiento de canales privados. Sin embargo, antes de que se aprobara, el sector empresarial privado y sus representantes en los comités cívicos departamentales auspiciaron la instalación de canales privados a partir de abril de 1984. Dos años mas tarde se promulgo un nuevo Reglamento General del Servicio de Televisión, en el que se permitió la televisión privada. La ley concedía licencias de diez años a las emisoras privadas renovables cada cinco. Si bien la normativa no permitía que una misma empresa tuviera mas de un canal en una misma ciudad, no prohibía que una misma empresa o persona poseyese licencias en diferentes ciudades. Esta indicación condujo rápidamente a la formación de redes de televisión que terminaron por cubrir el país y se consolidaron en pocos grupos durante la década de 1990.
Además, esta normativa presentaba exigencias claras en defensa del contenido de origen boliviano. En este articulo 44 hacia referencia a que las estaciones de televisión debían difundir programas de producción nacional en un porcentaje no menos al 25%, debiendo aumentarla progresivamente hasta un mínimo de 40% en un periodo de 4 años a partir del 8 de Mayo de 1986. Como se observo anteriormente, la programación de los canales distaba mucho de estos ideales. Igualmente ambigua fue la regulación de la publicidad. En su articulo 48 la ley establecía que, de ser posible, los anuncios en televisión deberían presentarse artísticamente. Esta poca claridad respecto del contenido se reflejo en que al año siguiente de la promulgación de la ley mas del 30% de la publicidad en televisión fuera de bebidas alcohólicas, clubes nocturnos o films de violencia y sexo.
En definitiva, la ley que regulo la televisión privada en Bolivia, si bien prohibía ciertas acciones, restringía y regulaba, no podía llevarse a efecto, pues se careció de un organismo estatal o de una institución que se encargara de ello.
A finales de la década, en 1980 y tras la aparición de tos canales universitarios, se dicto el Decreto Supremo N°17.761 que restablecio el monopolio estatal sobre la televisión. Asimismo, se reitero a los canales universitarios la imposibilidad de emitir publicidad y comercializar sus espacios televisivos. La preafirmación del monopolio estatal responde a la iniciativa del gobierno anterior de establecer canales de televisión privados.
Cuando ya se había recuperado la democracia, el 26 de febrero de 1984 la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de ley que suprimió el monopolio del Estado y autorizo el funcionamiento de canales privados. Sin embargo, antes de que se aprobara, el sector empresarial privado y sus representantes en los comités cívicos departamentales auspiciaron la instalación de canales privados a partir de abril de 1984. Dos años mas tarde se promulgo un nuevo Reglamento General del Servicio de Televisión, en el que se permitió la televisión privada. La ley concedía licencias de diez años a las emisoras privadas renovables cada cinco. Si bien la normativa no permitía que una misma empresa tuviera mas de un canal en una misma ciudad, no prohibía que una misma empresa o persona poseyese licencias en diferentes ciudades. Esta indicación condujo rápidamente a la formación de redes de televisión que terminaron por cubrir el país y se consolidaron en pocos grupos durante la década de 1990.
Además, esta normativa presentaba exigencias claras en defensa del contenido de origen boliviano. En este articulo 44 hacia referencia a que las estaciones de televisión debían difundir programas de producción nacional en un porcentaje no menos al 25%, debiendo aumentarla progresivamente hasta un mínimo de 40% en un periodo de 4 años a partir del 8 de Mayo de 1986. Como se observo anteriormente, la programación de los canales distaba mucho de estos ideales. Igualmente ambigua fue la regulación de la publicidad. En su articulo 48 la ley establecía que, de ser posible, los anuncios en televisión deberían presentarse artísticamente. Esta poca claridad respecto del contenido se reflejo en que al año siguiente de la promulgación de la ley mas del 30% de la publicidad en televisión fuera de bebidas alcohólicas, clubes nocturnos o films de violencia y sexo.
En definitiva, la ley que regulo la televisión privada en Bolivia, si bien prohibía ciertas acciones, restringía y regulaba, no podía llevarse a efecto, pues se careció de un organismo estatal o de una institución que se encargara de ello.
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