16 enero 2008

Se presentó Amparo Constitucional contra Comité Electoral de Coteor

Por actos y omisiones indebidas provocadas por miembros del Comité Electoral de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (Coteor), Ltda., Emilio Manuel Oquendo Heredia, presentó un Amparo Constitucional contra Rolando Montealegre, Laura Lima Fajardo de Antonio, María Elena Sejas de Gonzales y Eleuterio Irahola Alvizuri.

En el petitorio el recurrente, denuncia actos y omisiones indebidas habiendo suprimido sus derechos fundamentales a ser elegido, haber anulado su derecho a defensa, su derecho al debido proceso, específicamente a la presunción de inocencia establecida en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado.

FUNDAMENTO
El recurrente fundamenta la presentación del Amparo Constitucional, porque en fecha 21 de diciembre de 2007, se publicó la convocatoria a elecciones generales para la renovación de los directorios de los consejos de administración y vigilancia de Coteor, motivo por el que se presentó para ser candidato, cumpliendo con los requisitos exigidos en la convocatoria y dentro el tiempo hábil establecido, habiendo sido habilitado para terciar en las elecciones, sin observación alguna.

Posteriormente en fecha 7 de enero de 2008, el comité electoral, de Coteor Ltda., presidido por Rolando Montealegre y la primera secretaria del Comité Electoral, Laura Lima Fajardo, sin previo proceso y sin permitirle defensa y descargo de las acusaciones realizadas contra su persona, fue inhabilitado expresamente por haber violado el principio de democracia y transparencia electoral.

Ante la irregularidad, Emilio Manuel Oquendo Heredia, el 9 de enero de 2008, presentó un recurso de revisión, porque su derecho de queja señalado en el artículo 6 de la convocatoria a elecciones precluyó, puesto que el recurso o derecho era para los candidatos inhabilitados y como su persona estaba habilitada para participar en las elecciones, se violó su derecho a presentar su derecho de queja con la anticipación debida.

“En consecuencia mi caso se sometió a la asamblea de socios, realizada el 11 de enero de 2008, donde no se me permitió hablar ni exponer, mi caso y mediante la aclamación de una turba de candidatos y muy pocos socios se confirmó mi depuración”, sostiene parte importante en el Amparo Constitucional. Según Emilio Oquendo, su inhabilitación es arbitraria, ya que se basa en supuestas acusaciones, porque presuntamente su persona debía pagar la suma de 8.000 bolivianos, en beneficio de Roberto Revilla y Eloy Vargas para conseguir en el anterior proceso eleccionario, 200 votos a su favor.

Explicó que las supuestas acusaciones que provienen de un acta de declaración jurada voluntaria, que realizó ante Notario de Fe Pública, fueron malinterpretadas ya que al contrario fueron las dos personas anteriormente mencionadas, las que pretendieron cobrar este monto para favorecerle con 200 votos, en las elecciones de Coteor.

Los miembros del Comité Electoral, serán notificados hoy, motivo por el que según entendidos en la materia, el proceso electoral podría suspenderse tras ser admitido en Sala Plena de la Corte Superior de Justicia.

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