De forma sorpresiva se conoció que por “disposición del Consejo de Administración se autoriza a la Gerencia General efectuar el pago de Aguinaldo de Navidad a favor de los consejeros de Administración, de Vigilancia, miembros del Comité de Educación y Tribunal de Honor de la Cooperativa”, señala la resolución.
Asimismo, se aclara en la misma que se debe pagar el beneficio a todos los que hayan desempeñado funciones por más de 3 meses consecutivos al mes de diciembre de 2008 y, en forma porcentual a una doceava de la dieta percibida por mes cumplido.
El pago del aguinaldo a los directivos, fue autorizado por el tesorero del consejo de Administración, Ángel Blacutt Sánchez, a través de una comunicación interna remitida al gerente general, Carlos Blacutt Peredo el 9 de enero de este año.
La irregularidad fue advertida por los socios, observando que los anteriores directivos nunca determinaron pagarse aguinaldos, pues no son trabajadores regulares, sino “consejeros” que perciben un reconocimiento económico por asistencia a las reuniones o sesiones de consejos ordinarios, equivalente a dos salarios mínimos nacionales por sesión”, como señala precisamente en las consideraciones de su resolución.
La mencionada resolución es contradictoria además de ilegal, pues luego de enunciar el artículo 73 del Estatuto Orgánico de Coteor, en el que se afirma que “recibirán un reconocimiento por asistencia a reuniones o sesiones”, justifican el pago del aguinaldo, mencionando que “entienden que esa remuneración, no sólo como un pago a la asistencia a reuniones, como una remuneración a toda actividad que realizan como miembros de las distintas comisiones jurídica, técnica y económica”. La determinación de los directivos de pagarse aguinaldos ya está fuera del tiempo estipulado por ley, pues ese beneficio debió pagarse hasta el 20 de diciembre del 2008 y no luego.
Los que firman la resolución son Demian Abasto, presidente del Consejo de Administración; Germán Ayala Llusco, vicepresidente; Ángel Blacutt Sánchez, tesorero; Juan Ajhuacho Terrazas, secretario; Juan Cabrera Fernández y Rolando Flores Guzmán, vocales.
Asimismo, se aclara en la misma que se debe pagar el beneficio a todos los que hayan desempeñado funciones por más de 3 meses consecutivos al mes de diciembre de 2008 y, en forma porcentual a una doceava de la dieta percibida por mes cumplido.
El pago del aguinaldo a los directivos, fue autorizado por el tesorero del consejo de Administración, Ángel Blacutt Sánchez, a través de una comunicación interna remitida al gerente general, Carlos Blacutt Peredo el 9 de enero de este año.
La irregularidad fue advertida por los socios, observando que los anteriores directivos nunca determinaron pagarse aguinaldos, pues no son trabajadores regulares, sino “consejeros” que perciben un reconocimiento económico por asistencia a las reuniones o sesiones de consejos ordinarios, equivalente a dos salarios mínimos nacionales por sesión”, como señala precisamente en las consideraciones de su resolución.
La mencionada resolución es contradictoria además de ilegal, pues luego de enunciar el artículo 73 del Estatuto Orgánico de Coteor, en el que se afirma que “recibirán un reconocimiento por asistencia a reuniones o sesiones”, justifican el pago del aguinaldo, mencionando que “entienden que esa remuneración, no sólo como un pago a la asistencia a reuniones, como una remuneración a toda actividad que realizan como miembros de las distintas comisiones jurídica, técnica y económica”. La determinación de los directivos de pagarse aguinaldos ya está fuera del tiempo estipulado por ley, pues ese beneficio debió pagarse hasta el 20 de diciembre del 2008 y no luego.
Los que firman la resolución son Demian Abasto, presidente del Consejo de Administración; Germán Ayala Llusco, vicepresidente; Ángel Blacutt Sánchez, tesorero; Juan Ajhuacho Terrazas, secretario; Juan Cabrera Fernández y Rolando Flores Guzmán, vocales.
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