Según la resolución emitida el pasado 14 de diciembre, el juez declaró “probada la excepción previa de prescripción, por lo que se dispone el archivo de obrados previas las formalidades de Ley”.
La demanda de resarcimiento de daños civiles por responsabilidad contractual, fue interpuesta por Noel Carlos Blacutt Peredo, gerente general interino de Coteor, el 5 de mayo de 2009, ante un poder otorgado por el presidiente del Consejo de Administración, Demian Abasto Argote.
Fueron 17 personas las demandadas, entre las que se encuentran Tito Terceros, Marco Goitia, Jhonny Bozo, Walfré Barreto, Alfredo Bellot, Rodolfo de la Barra, Gualberto Mena, Pastor Gareca, Héctor Aráoz, Reynaldo Zabaleta, Rubén Villarroel, Freddy Sangüeza, Ninoska Machicado, Ana Morales, Lorenzo Zuñagua, Máximo Villanueva y Luis Portillo.
En la demanda se indica que el hecho generador de la acción de resarcimiento civil fue el desembolso y disposición de la suma de 1.292.486,15 dólares, pero que el monto a resarcirse sería determinado a través de una evaluación “en cuanto a la pérdida del valor de la Central de Gerenciamiento, el desuso de los equipos decodificadores, el fracaso del proyecto que generó el desembolso, el lucro cesante y daño emergente en sí, que será probado en el periodo propio de un proceso ordinario solemne”.
Según la resolución en tres años prescribe el derecho al reconocimiento al daño que cause un hecho ilícito o generador de responsabilidad, computables desde que el hecho se verificó.
“En el caso presente y de acuerdo a la prueba aportada por la misma parte demandante se tiene que el contrato de provisión, instalación, pruebas y puesta en servicio de un sistema de gerenciamiento y codificación de señales de televisión por cable de Coteor fue suscrito en fecha 22 de agosto de 2003, y el acta de entrega definitiva data de fecha 21 de enero de 2005, prescripción que se computa desde esa fecha”, explica la resolución, del juez Rojas.
La demanda de resarcimiento de daños civiles por responsabilidad contractual, fue interpuesta por Noel Carlos Blacutt Peredo, gerente general interino de Coteor, el 5 de mayo de 2009, ante un poder otorgado por el presidiente del Consejo de Administración, Demian Abasto Argote.
Fueron 17 personas las demandadas, entre las que se encuentran Tito Terceros, Marco Goitia, Jhonny Bozo, Walfré Barreto, Alfredo Bellot, Rodolfo de la Barra, Gualberto Mena, Pastor Gareca, Héctor Aráoz, Reynaldo Zabaleta, Rubén Villarroel, Freddy Sangüeza, Ninoska Machicado, Ana Morales, Lorenzo Zuñagua, Máximo Villanueva y Luis Portillo.
En la demanda se indica que el hecho generador de la acción de resarcimiento civil fue el desembolso y disposición de la suma de 1.292.486,15 dólares, pero que el monto a resarcirse sería determinado a través de una evaluación “en cuanto a la pérdida del valor de la Central de Gerenciamiento, el desuso de los equipos decodificadores, el fracaso del proyecto que generó el desembolso, el lucro cesante y daño emergente en sí, que será probado en el periodo propio de un proceso ordinario solemne”.
Según la resolución en tres años prescribe el derecho al reconocimiento al daño que cause un hecho ilícito o generador de responsabilidad, computables desde que el hecho se verificó.
“En el caso presente y de acuerdo a la prueba aportada por la misma parte demandante se tiene que el contrato de provisión, instalación, pruebas y puesta en servicio de un sistema de gerenciamiento y codificación de señales de televisión por cable de Coteor fue suscrito en fecha 22 de agosto de 2003, y el acta de entrega definitiva data de fecha 21 de enero de 2005, prescripción que se computa desde esa fecha”, explica la resolución, del juez Rojas.
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