Adultos mayores a través de una carta hicieron conocer su molestia por la discriminación de la que son sujetos, al no ser tomados en cuenta para el pago de la Asistencia Solidaria Social (ASS) o seguro de vida que paga la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (Coteor-Ltda.).
Según la explicación que brindaron los denunciantes, se conoce que el 8 de septiembre se comunicó a Coteor el fallecimiento de Juan Iraizós Vera ocurrido el 2 de ese mes, y para certificar ello se documentó con los requisitos exigidos.
“Pero pasado un tiempo, con indignación recibimos una llamada telefónica comunicándonos, que el seguro de vida (Asistencia Solidaria Social), de 1.000 dólares no correspondía pagar debido a que era mayor de 60 años a tiempo de adquirir la acción telefónica, en observancia al Reglamento Interno de Coteor”, indican los afectados.
Para los denunciantes ésta es una actitud de discriminación a las personas de la tercera edad que adquirieron sus acciones telefónicas no sólo hace un año sino mucho antes de que se piense en el seguro de vida.
Aseguran que esta determinación administrativa va en contra de todas las normas nacionales e internacionales de protección a las personas, como la Ley de Sociedades Cooperativas, la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación de la ONU, la Constitución Política del Estado, Ley de Protección y Privilegios de las Personas de la Tercera Edad, Ley Contra Toda forma de Discriminación y otras normas concordantes nacionales e internacionales.
“Exigimos revisar la antedicha reglamentación y otras normas internas, adecuándolas a las disposiciones legales en vigencia porque una sociedad cooperativa está comprendida como una empresa privada social y solidaria donde las acciones tienen derechos a la distribución anual de utilidades y otros beneficios que la empresa confiere a sus socios en forma equitativa como el seguro de vida y otros”, enfatizan los afectados.
El consejero, David Choque al respecto indicó que no existe discriminación sino, determinaciones de asamblea a través de un reglamento interno, que norman la entrega de esos beneficios.
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