Un proyecto de ley nacional de informática duerme desde el 2001.
En Bolivia no existe hasta la fecha ninguna ley o normativa que regule los contenidos, las maneras de acceder a los sitios web ni las restricciones de ingreso a las que tengan contenido para adultos.
Una publicación sobre Delito Informático publicado en el blog http://mar-23.blogspot.com/#ceis señala que en Bolivia, en 1989 se consideró el análisis y tratamiento sobre Legislación Informática que sólo implicaba la contratación de bienes y servicios, flujo de información, modelización del aparato productivo mediante la investigación científico-tecnológica y la incorporación de nuevos delitos informáticos.
Especialistas y otros profesionales del país desarrollaron los lineamientos y sobre esta base se elaboró el Proyecto de Ley Nacional de Informática, que se concluyó en febrero del 2001.
No obstante, la idea de regular el campo la internet se quedó reducida a ese proyecto, ya que Bolivia no cuenta con una normativa específica al respecto.
La Razón se comunicó con la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB) con el fin de conocer si existen proyectos para regular el ingreso a sitios web y cuáles serían las restricciones para aquellas empresas que ofrecen servicios sexuales vía internet.
Sin embargo, desde el miércoles 19 de enero al viernes 21 de enero no se obtuvo respuesta.
La única norma que estipula de manera general sobre delitos informáticos es el Nuevo Código Penal, cuyo capítulo XI explica que la persona “que con intención de obtener un beneficio indebido manipule un procesamiento o transferencia de datos (...) ocasionando una transferencia patrimonial será sancionado con reclusión”. Asimismo, indica que la persona que “sin estar autorizado se apodere, acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice datos almacenados en una computadora y ocasione perjuicio al titular de la información será sancionado”.
No hay capítulos sobre restricciones de acceso a la red.
En Bolivia no existe hasta la fecha ninguna ley o normativa que regule los contenidos, las maneras de acceder a los sitios web ni las restricciones de ingreso a las que tengan contenido para adultos.
Una publicación sobre Delito Informático publicado en el blog http://mar-23.blogspot.com/#ceis señala que en Bolivia, en 1989 se consideró el análisis y tratamiento sobre Legislación Informática que sólo implicaba la contratación de bienes y servicios, flujo de información, modelización del aparato productivo mediante la investigación científico-tecnológica y la incorporación de nuevos delitos informáticos.
Especialistas y otros profesionales del país desarrollaron los lineamientos y sobre esta base se elaboró el Proyecto de Ley Nacional de Informática, que se concluyó en febrero del 2001.
No obstante, la idea de regular el campo la internet se quedó reducida a ese proyecto, ya que Bolivia no cuenta con una normativa específica al respecto.
La Razón se comunicó con la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB) con el fin de conocer si existen proyectos para regular el ingreso a sitios web y cuáles serían las restricciones para aquellas empresas que ofrecen servicios sexuales vía internet.
Sin embargo, desde el miércoles 19 de enero al viernes 21 de enero no se obtuvo respuesta.
La única norma que estipula de manera general sobre delitos informáticos es el Nuevo Código Penal, cuyo capítulo XI explica que la persona “que con intención de obtener un beneficio indebido manipule un procesamiento o transferencia de datos (...) ocasionando una transferencia patrimonial será sancionado con reclusión”. Asimismo, indica que la persona que “sin estar autorizado se apodere, acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice datos almacenados en una computadora y ocasione perjuicio al titular de la información será sancionado”.
No hay capítulos sobre restricciones de acceso a la red.
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