Un juzgado de lo Penal de Sevilla ha condenado a seis meses de prisión a un joven boliviano de 34 años por enviar un correo electrónico a su ex pareja felicitándole las Navidades, una actuación que se ha considerado como un quebrantamiento de la prohibición de comunicarse con ella que le había impuesto otro juez.
La sentencia detalla que un juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sevilla impuso en abril de 2009 al acusado, R. M. V. D., una orden de alejamiento que le prohibía comunicarse por cualquier clase de medio con su ex compañera o aproximarse a una distancia inferior a 300 metros de la mujer.
Pese a esta medida, el procesado le envió el 28 de diciembre de 2009 un e-mail que comenzaba diciendo "buenas noches y feliz navidad y próspero año nuevo, y que dios vendiga a vos y a tu familia". En el correo, el joven boliviano se refería a otros detalles de su relación, le confesaba que la había querido mucho y concluía que "nunca" se le pasaría por la cabeza hacerle daño, "antes, ni ahora ni nunca". En el mensaje, el acusado aseguraba que sentía mucho todo lo que había pasado y añadía que no le guardaba "rencor" por lo sucedido.
La Fiscalía de Sevilla consideró que estos hechos eran constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar y pidió una condena de nueve meses de prisión para el acusado, que no obstante ha sido condenado a seis meses de prisión.
En el juicio, el acusado admitió que envió el correo electrónico, pero alegó que lo hizo en contestación a un mensaje previo que le había remitido la propia denunciante, un extremo que ésta negó y que, según la juez que examinó el caso, "no ha quedado acreditado en las pruebas practicadas, toda vez que no existe comprobación alguna en su cuenta de correo que acredite la remisión previa de tal mensaje por parte de la denunciante y sí la presencia de esta comunicación con indicación de la hora y el día en el que se produce la misma".
La defensa del joven boliviano había alegado precisamente un "error de prohibición" que a su juicio se habría generado por la actuación de la denunciante, puesto que el acusado habría confiado en que al responder a una comunicación previa de su ex pareja no estaba cometiendo ningún delito. La defensa entendía que la situación le había provocado la "errónea confusión de que ella aceptaba el contacto" y por tanto no había ninguna infracción.
La juez de lo Penal justifica la condena al acusado porque efectivamente existía una orden de alejamiento e incomunicación que era "perfectamente conocida por el acusado, como él mismo manifestó en el juicio" y, por tanto, concluye que las alegaciones del procesado sobre la supuesta confusión "no dejan de ser un mero argumento exculpatorio”.
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