Hay diversos tipos de fraude informático tipificados por la Organización de Naciones Unidas (ONU), entre ellos se encuentran las violaciones a la privacidad, robo de información, envíos de spam, (o correo basura); también está el phishing, que es el uso fraudulento de páginas web similares a la original y otros más.
Existe normas internacionales que ven esto y la ONU sugiere a sus países miembros implementar normas que sancionen y tipifiquen los delitos informáticos.
Lamentablemente en el país sólo tienen dos tipos penales: la manipulación informática y el uso indebido de datos informáticos.
Pero la apropiación de identidad electrónica (tema investigado por La Razón) no es considerado como delito informático en Bolivia.
Los que son víctimas de este fraude no pueden hacer nada al momento. Hay un principio de derecho que dice que lo que no está prohibido está permitido; si nuestro Código Penal no regula esto, entonces ¿cómo sancionar si no está prohibido? No se puede sancionar este tipo de conducta porque no es delito; con el proyecto de Ley de Telecomunicaciones se espera hacer justicia.
Entonces hay un vacío legal, pero también se tiene el problema de la extraterritorialidad de la norma, porque estamos hablando de una persona de otro Estado que comete el delito, y bajo el esquema de la soberanía y jurisdicción de cada país no se puede arrestarlo y hacerlo traer a Bolivia.
La otra opción es irse a Costa Rica e iniciar el proceso, pero imagínense cuánto cuesta iniciar un proceso, cuánto tiempo lleva. También se puede hacer un acuerdo extrajudicial con el infractor, de manera que haga el resarcimiento del daño para evitar la denuncia, pero hay que ver si el infractor está dispuesto.
Claudia Araujo es abogada, especialista en derecho informático.
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