Los usuarios de telefonía móvil prepago no perderán el crédito que no hayan consumido porque una vez que concluya su vigencia, aquél será transferido al nuevo débito que sea cargado por el cliente, según establece el Decreto Supremo 1391 que reglamenta la Ley General de Telecomunicaciones.
La norma dispone en el inciso a), parágrafo cuarto del artículo 120 que “la vigencia de cualquier crédito que se cargue no podrá ser menor a 60 días calendario”. Añade en el inciso b) que “al vencimiento de su vigencia, el crédito o saldo no consumido se sumará al nuevo que se cargue”.
Gustavo Jáuregui, experto en telecomunicaciones, explicó que con esa medida se beneficia al usuario final porque no perderá el saldo de su crédito.
El decreto señala también, en el inciso c), que al vencimiento de la vigencia del crédito si el usuario no realiza recargas, la línea deberá permanecer habilitada para la recepción de llamadas y el acceso a números gratuitos por 30 días calendario. En el caso del servicio de telefonía móvil pospago, la norma señala que se deberán establecer límites de consumo mensual para que el cliente pueda elegir una. En los planes que correspondan, el saldo no consumido en el mes deberá ser acumulado al mes siguiente con una vigencia mínima de 60 días para su consumo.
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