La Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. notificó a los usuarios de todos sus servicios que a partir de la emisión de la factura del mes de noviembre, en enero de 2013, sólo otorgará cinco días hábiles de plazo adicionales para el pago de sus facturas, porque una vez vencido ese plazo procederá al corte de sus servicios, como establecen las normas en actual vigencia.
El artículo 157 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado el 24 de octubre de 2012, establece una fecha de 30 días para el pago de los servicios de telefonía fija, celular, televisión por cable y servicios de internet, tras la emisión de la factura de cobro. Una vez terminado el plazo, los operadores pueden proceder al corte del servicio que será normado por resolución ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
En ese sentido, los servicios de Línea Directa, Rural y Local, los servicios de Larga Distancia, Móvil de ENTEL, Internet, 4G, Centrales Locales, Toll Free y otros servicios como Datos, Internet On Line y Servicios Especiales deberán atenerse a las nuevas disposiciones de la telefónica.
Sin embargo, ENTEL a través de un Comunicado Público señala que no procederá al corte del servicio de inmediato, es decir transcurridos los 30 días, sino que adicionará cinco días para que sus usuarios se pongan al día en sus cuentas.
En días pasados, la Autoridad de Fiscalización y Regulación de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) reveló que la mora de las cooperativas telefónicas se ubica entre el 30 por ciento y 40 por ciento del total de los ingresos mensuales que perciben por el cobro de servicios. Razón por la cual la entidad reguladora justificó la aprobación de una fecha de 30 días para su pago tras la emisión de la factura a petición de las operadoras de telecomunicaciones por la mora que sus clientes tienen.
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