Cuando un usuario quiere entablar una queja por
problemas en la dotación del servicio de su proveedor de telefonía o de
internet, primero debe recurrir a su operador, y si no consigue una
respuesta satisfactoria puede derivar su reclamo a las Oficinas del
Consumidor (Odeco) y, por último, a la Autoridad de Regulación y
Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT).
De acuerdo con las estadísticas proporcionadas a Informe La Razón por
la entidad reguladora, la mayoría de las denuncias que llegaron a la
segunda instancia, es decir, a las Odeco, fue por mala facturación
(90%); las otras tienen que ver con servicio deficiente (42%), servicio
no disponible (9%), corte de servicio (4%), problemas legales (3%), mala
atención (2%) y hay un 7% que no tiene registro en el sistema de estas
dependencias.
El cochabambino Fernando Balderrama
relata que reclamó varias veces por las dificultades que tuvo que
atravesar en su servicio de internet. “(Las compañías) no se hacen
responsables de la velocidad de la señal que llega desde el exterior y
el nivel de conocimiento en atención al cliente es irrisorio; se limitan
a decirme que mi computadora tiene virus para que deje de quejarme y si
el problema es técnico, nadie sabe qué hacer”.
El
director de la ATT, Clifford Paravicini, explica que existe una cultura
del reclamo entre los usuarios, pero si el problema no se resuelve en el
momento, dejan de lado las denuncias para no llenar formularios.
Adelanta que se implementarán dos inspecciones por mes a las proveedoras
que ofertan internet alámbrico y que se monitoreará la calidad de los
servicios con mayor rigurosidad, y solicita a la población ayuda con el
control.
La Ley General de Telecomunicaciones,
Tecnologías de Información y Comunicación determina que las quejas de
los clientes de las operadoras requieren atención oportuna. Y las
sanciones serán establecidas de acuerdo con los siguientes criterios: la
naturaleza y la gravedad del hecho, la extensión y magnitud del peligro
o daño causado, el dolo o culpa en la comisión de la infracción y la
existencia de agravantes y atenuantes en ésta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario