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13 enero 2014
Disponen facturación para comercio online
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en todo el país, Impuestos Nacionales determinó que desde esta semana todas las empresas que comercializan bienes o servicios a través de internet realicen la facturación respectiva.
Así lo establece el artículo 5 de la Resolución 10-0044-13, que reglamenta los aspectos tributarios en la venta de bienes a través del comercio electrónico. “En las operaciones de venta por comercio electrónico (con o sin intermediarios), el vendedor a momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio deberá entregar al comprador la factura, nota fiscal o documento equivalente emitido bajo la modalidad de facturación computarizada o electrónica, como respaldo de la transacción efectuada”, cita la norma.
La resolución establece también que el precio neto de venta del bien ofertado en el sitio o página web en operaciones de comercio electrónico, deberá incluir obligatoriamente el Impuesto al Valor Agregado. En caso que existan costos adicionales, éstos deberán consignarse en la factura, nota fiscal o documento equivalente.
Asimismo, las personas naturales o jurídicas que oferten y realicen ventas de bienes a través de comercio electrónico deberán consignar en el sitio o página web su Número de Identificación Tributaria (NIT).
El incumplimiento de este último artículo será sancionado con 1.000 UFV (Unidades de Fomento de la Vivienda). Cada UFV es equivalente a Bs 1,9 al tipo de cambio de ayer.
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