Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en todo el país, Impuestos Nacionales determinó que desde esta semana todas las empresas que comercializan bienes o servicios a través de internet realicen la facturación respectiva.
Así lo establece el artículo 5 de la Resolución 10-0044-13, que reglamenta los aspectos tributarios en la venta de bienes a través del comercio electrónico. “En las operaciones de venta por comercio electrónico (con o sin intermediarios), el vendedor a momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio deberá entregar al comprador la factura, nota fiscal o documento equivalente emitido bajo la modalidad de facturación computarizada o electrónica, como respaldo de la transacción efectuada”, cita la norma.
La resolución establece también que el precio neto de venta del bien ofertado en el sitio o página web en operaciones de comercio electrónico, deberá incluir obligatoriamente el Impuesto al Valor Agregado. En caso que existan costos adicionales, éstos deberán consignarse en la factura, nota fiscal o documento equivalente.
Asimismo, las personas naturales o jurídicas que oferten y realicen ventas de bienes a través de comercio electrónico deberán consignar en el sitio o página web su Número de Identificación Tributaria (NIT).
El incumplimiento de este último artículo será sancionado con 1.000 UFV (Unidades de Fomento de la Vivienda). Cada UFV es equivalente a Bs 1,9 al tipo de cambio de ayer.
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