Reglamentación. Ariñez señaló, mediante un comunicado de prensa, que esta reglamentación está plasmada en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0044-13, la misma dispone que el precio neto de venta del bien ofertado en el sitio o página web deberá incluir obligatoriamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en caso de que existan costos adicionales como el de transporte, estos deberán consignarse en la factura, nota fiscal o documento equivalente.
Deberán emitir factura. Indicó que en las operaciones de venta por comercio electrónico sin intermediarios, el vendedor a momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, deberá entregar al comprador la factura, bajo la Modalidad de Facturación Computarizada o Electrónica, como respaldo de la transacción efectuada. Para el caso de venta con intermediarios, estos serán los responsables de extender la factura bajo la modalidad de Facturación Computarizada o Electrónica, aplicando facturación por terceros, debiendo entregar la misma al momento de ceder el bien o acto equivalente. Asimismo, dispone que el intermediario deberá emitir la factura si percibe una comisión por el servicio prestado. Ariñez señaló que las personas naturales o jurídicas que oferten y realicen ventas de bienes a través del comercio electrónico deberán consignar en el sitio o página web su Número de Identificación Tributaria (NIT); caso contrario, serán sancionadas con una multa de 1.000 UFV, por incumplimiento de Deberes Formales.
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