La firma digital, una herramienta que servirá para suscribir documentos electrónicos, se pondrá a prueba a partir de julio próximo a través de un programa piloto en al menos dos entidades estatales. Este mecanismo permitirá la reducción de trámites en instancias gubernamentales de forma prioritaria.
"Tenemos algunas entidades públicas, una o dos, en las que se va a hacer pruebas piloto durante estos seis meses, de julio a diciembre (de 2014), para hacer funcionar internamente la firma digital. Se trata de unidades más pequeñas dentro de los ministerios”, explicó a Página Siete el director ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB), Nicolás Laguna.
La autoridad aseguró que aún no se puede dar los nombres de estas instituciones públicas ya que todavía no se suscribieron los contratos de manera formal, "pero ya se tienen avances”.
Según las distintas definiciones, este recurso no es la digitalización de la firma manuscrita, sino un código electrónico, que es irrepetible, y que cuenta con sistemas estándar de certificación, lo que permite que los documentos vía internet se manejen de forma segura.
El abogado con especialidad en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), Justine Duranboger, explicó que la firma digital es un código electrónico "que identifica de manera inequívoca a su titular, una persona o una empresa”.
Mientras que el activista y bloggero Mario Durán Chuquimia destaca que un sistema de firma digital reducirá el tiempo de trámites administrativos.
Desarrollo de aplicaciones
Luego de elaborar cualquier documento electrónico se podrá realizar la "firma digital” utilizando software especializado. "Queremos proveer a los usuarios no sólo de la firma en sí misma, sino de las aplicaciones que requiere para su utilización”, expresó Laguna, antes de destacar la importancia del desarrollo de aplicaciones que permitan también su verificación.
Laguna indicó que la prueba piloto se llevará adelante en las unidades estatales más pequeñas, debido a que siempre pueden ocurrir fallas y en ese caso el perjuicio no sería mayor.
"Son pruebas piloto para ver cómo funciona (la firma digital); no podríamos aplicarla a una estructura muy grande porque es obvio que va a tener fallas mientras sea una prueba piloto. Cuando ya esté corregido sí se puede ampliar la dimensión”, dijo.
Apuntes normativos
Ley 164 El artículo 78 de la Ley de Telecomunicaciones del 8 de agosto de 2011 establece la validez jurídica de la firma digital.
DS 1793 El Decreto Supremo 1793 establece en su artículo 3, parágrafo III, las definiciones de autenticación, clave privada, clave pública, firma digital, estructura de certificación digital y signatarios.
Reemplazo La Ley 164 actualiza criterios del Código Civil de 1976 que reconocía p.e. contratos por teléfono.
"Es susceptible
de vulneración”
El mayor beneficio será contar con los mecanismos que permitan ejercer la "ciudadanía digital” y utilizar las TIC, como internet y la telefonía celular, para realizar actos y negocios jurídicos.
La mayor amenaza es que como cualquier otro medio de identificación, es susceptible de ser vulnerado. En la práctica se dan casos (donde) se realizan actos y negocios jurídicos falsificando documentos de identidad; es también factible (entonces) que pued
Puntos de vista
Mario Durán Ch.
Activista y bloggero
"Se eliminarán las colas, lo mejor”
Considero que toda iniciativa para eliminar la burocracia en cualquier nivel del Estado es más que positiva.
La tendencia debería ser fijar un plazo para que la mayor parte de los trámites sea a través de internet y la firma digital es un ejemplo de esto.
El principal beneficio va a ser la eliminación de las colas. La fotocopia de carnet de identidad, el "vuélvase mañana” son trámites que uno los va a poder hacer desde la comodidad de su hogar.
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