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25 abril 2016
Firma digital
El acelerado intercambio de datos a través de Internet y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, vienen configurando un escenario donde el documento electrónico gana terrenos amplios en las plataformas digitales como medio de intercambio de información. Según Zubizarreta, en el artículo publicado el año 2009 con el título “Componente de software para la firma digital de documentos en formato pdf”, la seguridad de los documentos electrónicos constituye una necesidad debido a la proliferación de muchos casos de falsificación de información. En aras de dotar al documento electrónico de la seguridad que posee el documento en papel con la firma manuscrita, se han creado herramientas que permiten validar la veracidad del contenido. Una de ellas es la firma hológrafa, la cual es obtenida a través de escaneo de firmas manuscritas y almacenadas en formato digital, otra es la firma digital, la cual otorga al documento las propiedades de autenticidad, integridad y no repudio.
En la tesis de García, publicado el año 2011 con el título “Valor probatorio de los documentos digitales emitidos en el juicio en línea”, se menciona que el vocablo firma deriva del verbo “firmar” y éste proviene del latín firmare, el cual significa: “afirmar, dar fuerza” y a su vez, la palabra “firmar” se entiende como: Afirmar, dar firmeza y seguridad a una cosa. La Real Academia de la Lengua Española define al vocablo “firma” como: Nombre y apellido, o título, de una persona, que ésta pone con rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad, para expresar que se aprueba su contenido, o para obligarse a lo que en él se dice. En términos legales Pillado y sus colegas, en los documentos de la XI Reunión Nacional de Magistrados de México realizado el año 2002, en el documento titulado “Valor de instrumentos probatorios en medios electrónicos” afirman que, la firma es un trazado gráfico, que regularmente contiene el nombre, apellido o rúbrica de una persona, con el objeto de dar autoría o suscripción a un texto o documento, que a su vez lo obliga en los términos del mismo. En ese contexto, la firma tiene las siguientes funciones: (1) Acredita el otorgamiento de la voluntad. (2) Identifica al autor del documento. (3) Valida el contenido del documento suscrito. De la manera señalada se puede concluir que la firma infiere la existencia de la manifestación de la voluntad con la cual se avala el contenido de un documento.
García, en la tesis citada anteriormente, menciona que en la historia se encuentra en Roma, la manufirmatio como una ceremonia de formalidad que consistía en dar lectura a un documento por su autor o el notario, posteriormente colocarlo en una mesa y pasar la mano sobre él en señal de reconocimiento de la autoría y de su contenido. En la Edad Media, surgen los sellos o marcas que el autor de un documento insertaba en el mismo para asegurar su autoría. Más tarde, aparece la firma autógrafa, como los trazos, letras o signos que un sujeto estampa con su puño y letra en un documento para asegurar de forma expresa y escrita su voluntad o autoría como firmante en el acto jurídico. Posteriormente, se admitió la firma facsimilar, y finalmente se reconoció la firma electrónica. En palabras de Moreno Padilla, expresadas en el libro publicado el año 2006 con el título “Medios electrónicos en el Derecho Fiscal”, la firma autógrafa es: La que suscribe la persona física con su propia mano, consistente en el conjunto de letras que señalan o identifican al sujeto dentro de los documentos suscritos por el mismo, vinculando permanentemente la voluntad de expresar la obligación de lo establecido en dichos documentos. Así, resulta que la firma autógrafa son los trazos, letras o signos que un sujeto estampa con su puño y letra en un documento para asegurar de forma expresa y escrita su voluntad o autoría como firmante en el acto jurídico. Otro de los tipos de firma es la facsimilar, la cual es elaborada mediante sellos de goma o metal con el objetivo de establecer o personificar al subscriptor del documento, dicha firma es utilizada de forma manual o por medios mecánicos para estamparse de manera rápida. Por su parte las firmas con dispositivo biométrico son aquellas firmas electrónicas basadas en técnicas distintas de la criptografía de clave pública. Firmas que se basan en la autenticación a través de un dispositivo biométrico para estampar la firma manuscrita como si se estampara en papel pero el soporte donde se estampa es diferente, puesto que se utiliza un lápiz especial sobre una pantalla de computadora y esta es procesada y almacenada por la computadora para posteriormente ser agregada a un mensaje de datos.
Según García, en la tesis de grado citada anteriormente, la firma electrónica surge como un mecanismo de seguridad en la transmisión de los mensajes de datos implica el uso de tecnologías para firmar un mensaje de datos. La firma electrónica es el género mientras que la firma digital es una especie de firma electrónica que utiliza la tecnología de la criptografía. El primer ordenamiento jurídico en establecer una definición es la Ley del Estado de Utah sobre la firma digital, que comenzó a regir el 1 de mayo del año 1995, en la cual se define la firma digital como la transformación de un mensaje empleando un criptosistema asimétrico tal que una persona posea el mensaje inicial, la clave pública del firmante pueda determinar con certeza si la transformación, se creó usando la clave privada que corresponde a la clave pública del firmante y si el mensaje ha sido modificado desde que se efectuó la transformación. Moreno Padilla, en el libro mencionado anteriormente, afirma que la firma digital es un bloque de caracteres que acompaña a un documento acreditando quién es su autor, y que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos. Por su parte León Tovar y sus colegas, definen la firma electrónica como: “El conjunto de datos en forma electrónica consignados, adjuntados o lógicamente asociados al mensaje de datos por cualquier tecnología, utilizados para: Identificar al firmante en relación con el mensaje de datos; indicar que el firmante aprueba la información, y producir los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio”.
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