02 julio 2016

Asamblea de socios culmina con paralización administrativa de Cosett



La asamblea de socios de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija Cosett, que fue realizada ayer en el salón de la Federación del Autotransporte determinó la suspensión para los consejeros y gerentes administrativos, decisión que generó la paralización administrativa, porque no hay una figura legal que emita una firma autorizada para cualquier trámite de la institución, lamentaron los destituidos.
Los socios determinaron la suspensión del consejero de Administración; Javier Bravo Handam; la consejera de Vigilancia Rosario Peñarrieta Aparicio; como también del gerente general, Charly Panique Colque.
Fue conformado el Comité de Nominaciones a la cabeza del presidente del Consejo de Vigilancia, Jorge Lema Morales; que tiene la función de conformar el Comité Electoral en un tiempo menor a 30 días, explicó el representante del Comité de Defensa de Cosett, Luis Gutiérrez Linares.
Al iniciar la asamblea, fue modificado el orden del día que estaba propuesto por el Consejo de Administración, porque tras iniciar la asamblea, los socios desconocieron a los consejeros prorrogados; Bravo y Peñarrieta. La misma situación ocurrió con los gerentes, quienes precisamente fueron designados por los consejeros, cuando el tiempo de su mandato ya había expirado.
Tanto la asamblea como las conclusiones fueron avaladas por el representante de la Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia Concobol, Juan Vargas, como también por representantes de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de Bolivia Fecotel.
¿Quién administrará Cosett?
A la interrogante, el representante del Consejo de Defensa, Luis Gutiérrez, respondió que tienen que nombrar a los suplentes para que sean interinos hasta que sean realizadas las elecciones para los consejos de Administración y Vigilancia, negando cualquier tipo de intervención como advirtieron los suspendidos.
En tanto, el solitario presidente del Consejo de Administración, Edgar Gutiérrez, reprochó las acciones que asumieron e impulsaron los miembros del Comité de Defensa, argumentado que son “ilegales” y dejaron a la Cooperativa sin una persona que pueda emitir una firma autorizada para trámites administrativos.“Esta gente no ha pensado que semejantes ilegalidades iban a desencadenar en una paralización administrativa”.
Para los consejeros salientes, éstas acciones permitirán la intervención de Cosett. La ley señala que hay dos circunstancias para que pueda ser intervenida una cooperativa; una es quiebra y la otra es falta de gobernabilidad. “Con estas decisiones existe falta de gobernabilidad”.
Según Edgar Gutiérrez, hay socios con intereses personales que inventaron la figura de suspensión para retirar a los consejeros y gerentes, debido a que el artículo 47 del reglamento de la Ley General de Cooperativas señala que se trata de remoción, la que tiene que ser previa a un proceso sumario, algo que no ocurrió en el citado caso.
Fue modificado el orden del día, siendo suspendidos los consejeros prorrogados, ambos consejos quedaron sólo con un representante, sin quórum. “Pero curiosamente se hace cargo de la conducción de la asamblea el presidente del Consejo de Vigilancia, sin quórum; que conlleva a que sea nula toda la asamblea”, reprochó en referencia a Jorge Lema.
Inician procesos penales
Edgar Gutiérrez anunció que van a requerir el acta de la asamblea para iniciar acciones de amparo constitucional contra las decisiones “ilegales” que asumieron los socios que participaron de la misma.
“El tiempo y la Ley nos darán la razón, mañana con seguridad serán responsables de sus actos y de eso, obviamente nos vamos a encargar nosotros”.

lo
destacado

Ley General de Cooperativas Artículo 110. Intervención.

I. La intervención es un procedimiento administrativo que tiene como objeto regularizar el funcionamiento de una Cooperativa, cuando se presenten las siguientes causales:
1. Evidencia de ingobernabilidad de la Cooperativa, agotadas las instancias internas del movimiento cooperativo, conforme a Decreto Supremo reglamentario.
2. Cuando la situación económico-financiera de la Cooperativa ponga en riesgo la continuidad de su funcionamiento.

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