03 septiembre 2016

Tarija Tiendas de celulares deben emitir boletas de garantía de los equipos

La Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores N° 453, protege a las personas contra las “prácticas comerciales abusivas” cuando adquieren productos tecnológicos sin la garantía de buen funcionamiento, servicios deficientes o alimentos en mal estado.
Con esta Ley todos los proveedores tendrían que garantizar el buen estado de los productos que ofrecen. En las tiendas donde se venden celulares, las proveedoras y proveedores deberían de emitir documentos que garanticen la calidad y seguridad de los productos.
La encargada del Viceministerio de Defensa del Consumidor de Tarija, Mónica Jurado, ha informado que las denuncias por la venta de equipos celulares en mal estado han aumentado, por lo cual solicitó a los consumidores exigir boletas de garantía al momento de adquirir su equipo, “es importe que el consumidor al momento de adquirir un celular pueda solicitar la factura o una nota de venta con los detalles del celular”.
“Muchos de estos equipos no están garantizados, cuando estos se arruinan días después de adquirirlos, los consumidores vienen al Viceministerio y presentan su reclamo”.
Son varios los comerciantes de celulares que no emiten ningún documento de respaldo para el cliente, solamente registran en un cuaderno por la venta el modelo de celular y el nombre del comparador. “Sin embargo, con todas las denuncias que nos llegan, se está solicitando a los proveedores que habiliten una boleta de garantía al consumidor”.
Los proveedores deben de garantizar de alguna forma la venta de cualquiera equipo y accesorio: celular, cargador, memoria flash, etc., con un documento que puede ser elevado por ellos mismos. Es suficiente que lleve la firma, el nombre del representante legal de la tienda y de la persona que está adquiriendo el producto.
Ante una denuncia por el mal estado de un celular
Jurado explicó que ante una denuncia por la venta en mal estado de un celular, el Viceministerio en primera instancia procede a notificar al proveedor sobre el reclamo que hizo el consumidor. Después convoca a una audiencia de conciliación para conocer el caso en detalle.
Tanto al consumidor como al proveedor se les solicita, en el marco de la Ley General de los derechos de las usuarias y los usuarios, bajo las formas posibles, para restaurar el daño sufrido. Puede ser con la devolución de monto económico o el cambio del equipo dañado por otro de similares características y en perfecto estado de funcionamiento.
Sanciones económicas para los proveedores
En el caso que los proveedores se resistan a subsanar el producto dañando, hay multa desde 1.000 bolivianos hasta las 10.000 UFV (Unidad de Fomento de Vivienda), además la devolución del dinero pagado por el equipo. Así también, los infractores de la Ley pueden ser sancionados con el cierre temporal o definitivo de su puesto de venta.
La representante del Viceministerio dijo que “ya se tuvo un caso de resistencia, donde se tuvo que acudir a emitir una resolución ministerial por negligencia y resistencia del proveedor, se aplicó una medida precautoria para que cierren el establecimiento con apoyo de la fuerza pública y de igual manera tuvo que devolver el dinero de la adquisición del equipo”.
Hay casos donde los proveedores argumentan que los equipos no salieron en esas condiciones de la tienda y por mala manipulación del cliente el equipo se dañó. “Sin embargo se verifica estos argumentos para determinar si se vulneró o no los derechos del consumidor”.

lo
destacado

Ley General de los derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores N° 453, en su artículo 16° establece:
“Toda información y el certificado de garantía proporcionados por el proveedor, ya sean impresos, adheridos al envase o en otro soporte, adquieren calidad de documento público a partir de la autorización de importación, distribución o comercialización otorgada por la autoridad competente y harán plena fe, respecto a la oferta o condiciones pactadas”.



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