13 febrero 2017

Primera Parte Abogado robot


En el Manual de Filosofía y Teoría del Derecho, publicado el año 2013, Casanovas en el capítulo titulado “Tecnología, Inteligencia Artificial y Web Semántica. Un mundo para todos y para cada uno”, menciona que la relación entre tecnología y derecho es antigua. Desde el punto de vista de su uso, el derecho mismo, en términos de su categorización, procedimiento y su práctica, constituye una tecnología cognitiva, un modo de aproximarse a la realidad social para controlarla, dirigirla y hacer efectivos en ella determinados planes y modelos económicos, sociales y políticos. Estos planes pueden ser graduales, es decir, pueden ser impuestos mediante incentivos o sanciones negativas incorporadas en sistemas normativos dotados de coactividad, siendo esta la visión de la teoría del derecho clásica; o bien pueden emerger del conjunto de la realidad social como modelos regulatorios, en la manera que sucede después de la creación de la red. En un sentido más restringido, sin embargo, la tecnología disponible, especialmente la que afecta los modos de pensamiento y expresión, crea el marco antropológico de cognición y comunicación dentro del cual se hallan los sistemas de regulación mismos. Es en este sentido que suelen aceptarse cuatro grandes marcos generales y sucesivos acerca de lo que Susskind denominó “subestructura informacional”, descrito en el libro publicado el año 1996 con el título “El futuro de la ley”: (1) Oralidad. Referida a la comunicación por medio del habla. (2) Escritura. Entendida como el simbolismo ideográfico o gramatical. (3) Imprenta. La reproducción mecánica de la escritura y de la imagen. (4) Tecnologías de la información. Referida como la automatización del modo de capturar, compartir y comunicar información.

En el artículo de Martínez, publicado el año 2012 con el título “La Inteligencia Artificial y su aplicación al campo del Derecho”, se indica que el ejercicio de la función judicial está vinculado con los procesos de pensamiento que realizan los impartidores de justicia para resolver los conflictos sometidos a su consideración, en los que convergen la ley, los hechos, las pruebas, criterios jurisprudenciales, etcétera. Las sentencias, por lo que hace a su apartado de considerandos, son un reflejo de cómo los jueces estructuran los insumos cognitivos que les fueron proporcionados durante el juicio para llegar a la conclusión que finalmente les lleva a dictar una sentencia. En este sentido, los investigadores en inteligencia artificial y derecho, se han dado a la tarea de diseñar proyectos de sistemas de computación que puedan simular los procesos de pensamiento de los jueces, con la finalidad de que estos puedan auxiliar al juzgador al momento de resolver, sin que ello implique la sustitución de la figura del impartidor de justicia.

Richard Susskind, un connotado abogado y quien ha desarrollado varias teorías sobre la evolución del Derecho y los abogados, anotado en el libro de su autoría, menciona que es necesario observar a “…la tecnología de la información y comunicación en general, como una fuente o motor de innovación que hace posible que surjan formas alternativas y eficaces de conseguir fines sociales”. Por su parte Zamora, en el artículo publicado el año 2015 con el título “Inteligencia Artificial y tecnologías disruptivas en la aplicación del Derecho”, señala claramente que la aplicación de la tecnología no sólo ha afectado profundamente al Derecho, palabras como nanotecnología y biotecnología son parte del léxico diario sin que las personas puedan darse cuenta que nacieron y que dependen exclusivamente de la tecnología y su aplicación en estos campos como lo son los nano componentes y las ciencias relacionadas con la biología.

En relación a esto Casanovas, en el capítulo de libro citado, señala que este nuevo paradigma “…se concibe explícitamente como una “tecnología con rostro humano”, centrada en las necesidades de los individuos y en las posibilidades crecientes de la tecnología aplicadas a fines económicos, sociales, médicos y terapéuticos. Inteligencia social, inteligencia incorporada y computación evolutiva, constituyen el marco cooperativo donde va a moverse la inteligencia artificial en los próximos años. Y, naturalmente, como se tendrá ocasión de comprobar, en escenarios dominados por la evolución y los problemas de la red”.

A su vez Martínez, en el artículo citado, señala que la informática jurídica, como instrumento del derecho, tiene tres áreas: La informática jurídica documentaria, la informática de control y gestión, y la informática metadocumentaria. La informática metadocumentaria se traduce en los sistemas expertos legales constituidos por una base de conocimientos, una maquina con los mecanismos de inferencia respectivos y la interface entre el usuario y la máquina, pero básicamente se está hablando de la inteligencia artificial aplicada al mundo del Derecho y que tiene vertientes muy educativas porque eventualmente puede coadyuvar en los procesos de educación, de investigación y para la toma de decisiones judiciales. La inteligencia artificial es una ciencia que colabora con una de las ramas de la informática jurídica, en la que se trata de realizar tareas que puede realizar el ser humano aplicando cualquier tipo de razonamiento. Es una automatización de actividades que se vincula con procesos del pensamiento humano, tales como la toma de decisiones, solución de problemas y aprendizaje. Los sistemas en la inteligencia artificial, deben ser capaces de simular características que son comúnmente asociadas con la inteligencia de la conducta humana. Un sistema inteligente es aquel que exhibe un comportamiento similar al humano cuando se enfrenta a un problema idéntico, y que para una persona no es posible distinguir entre un ser humano y un programa de computadora en una conversación a ciegas.

Hartnell, en el libro publicado el año 2007 titulado “Inteligencia artificial conceptos y programas”, menciona que los sistemas expertos son programas informáticos que imitan el comportamiento de un ser humano. Utilizan la información que el usuario les proporciona para emitir un resultado sobre cierta materia. Por tanto, el sistema experto hace preguntas, hasta que pueda identificar un objeto que se relacione con sus respuestas. Los sistemas jurídicos expertos son una de las principales aplicaciones de la inteligencia artificial. Con base en las definiciones generalmente aceptadas, se considera que un sistema experto es aquel sistema computacional capaz de proporcionar respuestas que atribuidas a los humanos, presuponen procesos inteligentes de carácter heurístico, no algorítmico. Los sistemas expertos tratan de emular la toma de decisiones de un experto humano en dominios de conocimiento bien definidos.

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