El Decreto Supremo 4250, que garantiza la provisión de servicios básicos pese a la falta de pago durante la crisis sanitaria, establece que los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a garantizar el servicio de WhatsApp ilimitado sólo para mensajería; un mega de velocidad para el servicio de internet fijo; 10 minutos de llamadas al mes para las líneas de teléfonos fijos, y la grilla completa de canales nacionales para las empresas que ofrecen servicio de televisión por cable.
El artículo 4 de la norma dice: “Pasada la fecha de recarga o pago establecido en su contrato o el incumplimiento de su plan de pagos por parte del usuario, el operador o proveedor del servicio no debe realizar el corte pudiendo mantener el plan contratado o habilitar el Servicio Gratuito Mantengámonos Conectados, previa comunicación al usuario de al menos siete (7) días calendario”.
Las condiciones de provisión del servicio Mantengámonos Conectados están detalladas en el artículo 5.
-En la telefonía fija, el operador debe dar "al menos 10 minutos al mes o el 10% de lo contratado según corresponda”.
-En cuanto a la telefonía e internet móvil, se debe garantizar: Whatsapp ilimitado solo para mensajes; llamadas ilimitadas a dos números; los proveedores deben dar 10 minutos libres; 500 megas libres y 10 SMS.
-Para el servicio de televisión por cable o por suscripción, el decreto exige a las operadoras proporcionar completa “la grilla de canales nacionales y cuatro canales internacionales del paquete contratado”.
-Por último, para el internet fijo o servicio hogar, los proveedores deben garantizar una velocidad de un mega o el 10% de la capacidad contratada.
“En caso de imposibilidad técnica demostrada ante la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, el operador o proveedor deberá mantener al usuario en su plan contratado”, se detalla en el documento.
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